Monopatines eléctricos: fijan límite de velocidad, casco obligatorio y registro de usuarios en todo Uruguay
El Congreso de Intendentes aprobó por unanimidad un marco común para regular la circulación de monopatines eléctricos en todo el país. La normativa establece nuevas condiciones de seguridad, limita la velocidad máxima y crea mecanismos para identificar tanto a los vehículos como a las personas autorizadas a utilizarlos.
La resolución procura acompañar el rápido crecimiento de esta alternativa de transporte, cada vez más visible en las calles de Montevideo y del interior. Además de los monopatines eléctricos, las disposiciones comprenden a monociclos eléctricos, plataformas de autoequilibrio y otros vehículos similares de movilidad personal.
Las bicicletas tradicionales, las bicicletas con pedaleo asistido y los monopatines sin motor quedaron fuera de estas nuevas exigencias.
Velocidad máxima de 25 kilómetros por hora
Uno de los puntos centrales es que los monopatines eléctricos no podrán circular a más de 25 kilómetros por hora. También estará prohibido modificar su software o sus componentes para superar ese límite.
La medida adquiere especial relevancia ante la llegada al mercado de modelos capaces de alcanzar velocidades de entre 50 y 65 kilómetros por hora, prestaciones que los acercan a pequeños ciclomotores y aumentan las consecuencias de una caída o un choque.
La regulación anterior aplicada en Montevideo ya establecía un máximo de 25 kilómetros por hora y disponía que estos vehículos circularan por ciclovías o bicisendas cuando existieran y, en su ausencia, por la calzada.
Casco, chaleco reflectivo y luces obligatorias
Para circular, los usuarios deberán emplear casco protector y chaleco o vestimenta reflectiva. A su vez, el monopatín tendrá que disponer de:
- Luz blanca delantera y luz roja trasera.
- Un sistema de frenado eficaz.
- Timbre, bocina u otro dispositivo sonoro.
- Elementos reflectivos o de alta visibilidad.
- Espejos u otros dispositivos de seguridad cuando sean compatibles con el diseño.
- Un sistema que limite la velocidad a 25 kilómetros por hora.
Solo podrá desplazarse una persona por vehículo, por lo que no estará permitido llevar acompañantes.
Estas condiciones buscan reducir la vulnerabilidad de quienes utilizan monopatines, ya que, al igual que sucede con ciclistas y motociclistas, carecen de una estructura que los proteja ante un impacto.
Edad mínima y autorización para menores
El marco aprobado establece que los conductores deberán ser mayores de 14 años. Esto significa que, como regla general, podrán utilizarlos desde los 15 años.
Quienes todavía no hayan cumplido los 18 necesitarán autorización de su madre, padre o tutor, que deberá quedar acreditada en el registro administrado por la intendencia correspondiente.
No obstante, cada gobierno departamental podrá definir condiciones especiales para usuarios de menor edad, teniendo en cuenta la infraestructura disponible, las características del tránsito y la realidad de cada localidad.
No tendrán matrícula tradicional ni pagarán patente
Los monopatines comprendidos por la nueva regulación no deberán empadronarse de la misma forma que un automóvil o una motocicleta y tampoco pagarán patente.
Sin embargo, se prevé la utilización de un tag o identificador, asociado a la persona habilitada para conducirlo. Los detalles sobre el procedimiento de registro y la entrega de estos identificadores deberán ser instrumentados por cada intendencia.
Tampoco se exigirá una libreta de conducir tradicional. Las comunas podrán, de todas formas, implementar cursos breves, evaluaciones teóricas o certificaciones digitales sobre seguridad vial y convivencia urbana.
Seguro contra terceros
La normativa también contempla la exigencia de un seguro de responsabilidad civil contra terceros. Según lo informado tras la aprobación, su cumplimiento podrá ser controlado por los inspectores de tránsito de cada departamento.
Este aspecto, al igual que las características del registro, los controles y las posibles sanciones, requerirá una instrumentación concreta por parte de los gobiernos departamentales. Por eso, los usuarios deberán estar atentos a las comunicaciones que realice cada intendencia antes de que comiencen las fiscalizaciones.
Tampoco podrán estacionarse en cualquier lugar
Los monopatines deberán quedar en espacios autorizados o en las condiciones establecidas por cada gobierno departamental.
Estará prohibido estacionarlos de manera que obstruyan veredas, rampas de accesibilidad, entradas de vehículos, cruces peatonales, paradas de ómnibus o sendas destinadas a la circulación. La disposición intenta evitar un problema habitual en ciudades donde existen servicios de alquiler y los vehículos quedan abandonados sobre espacios peatonales.
Un mercado que creció con rapidez
La decisión llega en momentos en que el uso de monopatines eléctricos atraviesa una fuerte expansión. Datos aportados por Mercado Libre indican que durante 2025 las ventas en Uruguay aumentaron un 188% respecto al año anterior y que, en un período de tres años, el mercado se multiplicó por seis.
Su bajo costo de funcionamiento, la facilidad para estacionarlos y la posibilidad de realizar trayectos cortos sin depender del transporte público explican parte de ese crecimiento.
El desafío será ahora combinar esas ventajas con una circulación responsable. El casco, la visibilidad, el respeto por los peatones y el límite de velocidad serán elementos fundamentales para que esta modalidad pueda integrarse de manera segura al tránsito de Paysandú y del resto del país.













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