Multas de radares quedan sin efecto desde julio y Unasev advierte por el impacto en la seguridad vial
Una situación jurídica que se arrastra desde comienzos de julio abrió una nueva polémica sobre los controles de velocidad en las rutas nacionales: las infracciones detectadas por radares que no cuentan con el correspondiente dispositivo pedagógico no pueden transformarse en multas efectivas.
El escenario fue reconocido por el presidente de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), Marcelo Metediera, quien confirmó que la legislación actualmente en vigor determina la nulidad de esas sanciones.
“En la medida que ese radar no tenga el pedagógico, la multa queda sin efecto, para decirlo lisa y llanamente”, explicó el jerarca.
La medida alcanza a los dispositivos instalados bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) en las rutas nacionales. No comprende automáticamente a los radares administrados por las intendencias dentro de las ciudades o en caminos departamentales, que se rigen por otro marco de fiscalización.
¿Qué es un radar pedagógico?
A diferencia del equipo fiscalizador, que registra la matrícula del vehículo y genera una eventual infracción, el radar pedagógico es un panel informativo que detecta y muestra en tiempo real la velocidad a la que circula cada conductor.
Su objetivo es advertir a la persona antes de que llegue al punto de control, permitiéndole reducir la velocidad y adecuarse al límite establecido.
El artículo 290 de la Ley Nº 20.212, aprobada en 2023, estableció que cada radar de fiscalización ubicado en rutas nacionales debía instalarse junto con uno pedagógico, colocado a una distancia no menor a 100 metros.
La norma concedió inicialmente un plazo de 18 meses para completar la colocación de esos equipos. Cuando ese período estaba por finalizar, el Parlamento aprobó durante 2025 una prórroga adicional de 12 meses.
Ese último plazo venció el 30 de junio de 2026. Desde el 1.º de julio, por lo tanto, las multas originadas en radares que no cumplen con el requisito pueden considerarse nulas.
El MTOP no está validando las sanciones
La ministra de Transporte y Obras Públicas, Lucía Etcheverry, confirmó días atrás que el organismo no está validando las multas detectadas por sus radares mientras persista esta situación normativa.
Según informó Telenoche, la ministra señaló que la suspensión alcanza incluso a las infracciones registradas en lugares donde ya existen dispositivos pedagógicos. Esta decisión administrativa resulta más amplia que la obligación legal mencionada por Metediera, que refiere concretamente a los radares fiscalizadores que no cuentan con el panel informativo correspondiente.
El MTOP continúa instalando equipos pedagógicos en distintos puntos de la red vial, pero el proceso todavía no fue completado.
Esto no significa que los radares hayan sido retirados o que todos los equipos estén apagados. Los dispositivos pueden continuar detectando vehículos y registrando velocidades, aunque esas capturas no necesariamente se conviertan en multas mientras permanezca vigente el actual escenario.
El Parlamento estudia cambiar la norma
La Rendición de Cuentas que se encuentra a consideración del Senado incluye una modificación al artículo 290. El proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados elimina la obligación de instalar un radar pedagógico junto a cada equipo fiscalizador.
La nueva redacción propuesta establece que los controles deberán estar acompañados por la “señalización correspondiente”, sin exigir específicamente un panel electrónico que muestre la velocidad.
Desde el MTOP argumentan que un cartel convencional colocado de manera visible puede informar el límite permitido y cumplir con la función preventiva, con un costo significativamente menor.
El director nacional de Vialidad, Federico Magnone, sostuvo ante el Parlamento que la exigencia actual duplica infraestructura y resulta innecesaria cuando la zona ya cuenta con señalización vial adecuada. También aseguró, frente a cuestionamientos de dirigentes de la oposición, que los radares no se encuentran escondidos.
La oposición, por su parte, defiende la permanencia de los equipos pedagógicos porque entiende que brindan una advertencia directa al conductor y refuerzan el componente educativo de la fiscalización.
Mientras el cambio no sea aprobado y promulgado, continúa vigente la norma que exige la presencia del dispositivo pedagógico.
Unasev cuestionó el tono del debate
Metediera expresó su preocupación por la forma en que la discusión política se concentra en la validez de las multas y no siempre en el objetivo central de los controles: disminuir la velocidad y prevenir siniestros graves.
El presidente de Unasev cuestionó la “banalidad” y “liviandad” con las que, a su entender, se están abordando algunos aspectos del tema. Recordó que los siniestros de tránsito constituyen una de las principales causas de muerte violenta en Uruguay y reclamó que la seguridad vial no sea tratada únicamente como una controversia recaudatoria.
La posición del organismo es que la fiscalización electrónica debe ser entendida como una herramienta preventiva. La finalidad no debería ser aumentar la cantidad de multas, sino lograr que los conductores respeten los límites y reducir tanto el número como la gravedad de los siniestros.
¿Qué sucede con las multas ya generadas?
El punto central está en la fecha y en el tipo de radar que detectó la infracción. La nulidad prevista por la legislación alcanza a las multas provenientes de radares de velocidad en rutas nacionales que no cumplen con la exigencia del dispositivo pedagógico.
Esto no implica la eliminación de todas las multas de tránsito ni alcanza necesariamente a sanciones por otras conductas, como conducir alcoholizado, adelantar en lugares prohibidos o circular sin la documentación correspondiente.
Tampoco afecta de manera automática a las infracciones aplicadas por las intendencias, debido a que el artículo cuestionado se refiere expresamente a los radares ubicados en rutas nacionales.
Quienes tengan dudas sobre una posible infracción pueden utilizar el sistema de consulta del MTOP. El organismo informa que los registros normalmente se encuentran disponibles unas 72 horas hábiles después de la detección.
En caso de que una multa aparezca cargada, su eventual impugnación debe tramitarse por los mecanismos administrativos correspondientes. La existencia de la norma no autoriza al conductor a ignorar una sanción sin antes verificar su situación particular.
Una situación relevante para Paysandú
La controversia también interesa especialmente a quienes circulan desde Paysandú por las rutas nacionales, tanto en los viajes hacia el sur por Ruta 3 como en los desplazamientos hacia otros departamentos.
El alcance de la norma no depende del domicilio o la matrícula del conductor, sino de si el radar pertenece a la jurisdicción nacional y cumple con los requisitos legales. Por esa razón, antes de concluir que una sanción es válida o nula resulta necesario identificar el organismo que la aplicó y las condiciones del punto de control.
Más allá de la discusión jurídica, los límites de velocidad permanecen plenamente vigentes. Que una infracción no pueda traducirse temporalmente en una multa no elimina la obligación de conducir dentro de los valores señalizados ni reduce los riesgos de circular con exceso de velocidad.
El debate continuará ahora en el Senado. Si se aprueba la nueva redacción de la Rendición de Cuentas, los carteles convencionales podrán sustituir a los radares pedagógicos como requisito previo para validar las multas. Hasta que eso ocurra, el MTOP deberá actuar bajo las condiciones establecidas por la normativa actual.













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