Condenaron a un empresario y a un capataz por poner en riesgo a trabajadores en una citrícola de Paysandú
La Justicia condenó al propietario y al capataz de una empresa tercerizada que prestaba servicios para la citrícola Sanducitrus, en Paysandú, tras comprobar que omitieron medidas básicas de seguridad y expusieron a los trabajadores a riesgos graves durante la cosecha de naranjas.
Las sentencias fueron dictadas mediante procesos abreviados y se apoyaron en la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial. La investigación determinó que los trabajadores realizaban tareas con escaleras pesadas y de diseño deficiente, sobre terrenos irregulares y húmedos, sin recibir los elementos de protección necesarios.
El caso había tomado estado público en diciembre de 2025, cuando un operativo conjunto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Fiscalía, Interpol y la Policía permitió identificar a 38 ciudadanos argentinos, 14 peruanos y siete uruguayos vinculados con las actividades desarrolladas en el establecimiento.
Condenas para el empresario y el capataz
El 20 de agosto, la Justicia condenó al capataz de Service Work SAS a seis meses de prisión: 15 días de cumplimiento efectivo y el resto bajo un régimen de libertad a prueba. Debido al tiempo que ya había permanecido en prisión preventiva y al cumplimiento de otras medidas, la pena fue considerada cumplida.
Días antes había sido condenado el propietario de la empresa tercerizada. En su caso se dispusieron cuatro meses de prisión bajo un régimen de libertad a prueba, con colocación de una tobillera electrónica, realización de tareas comunitarias y otras medidas limitativas.
Service Work SAS había sido contratada para reclutar trabajadores argentinos, trasladarlos a Uruguay, brindarles alojamiento y alimentación, y organizar las cuadrillas encargadas de cosechar las naranjas durante las zafras de 2024 y 2025.
De acuerdo con la información difundida sobre los fallos, la investigación continúa respecto al propietario de Sanducitrus, quien todavía podría ser indagado por eventuales responsabilidades previstas en la misma legislación.
Accidentes y falta de asistencia inmediata
La Justicia consideró que la cosecha manual constituía una actividad de riesgo debido a la utilización de escaleras para alcanzar árboles de considerable altura y a las características del terreno.
Pese a ese contexto, los responsables de las cuadrillas no habrían entregado los elementos de protección correspondientes ni retirado las escaleras que se encontraban en malas condiciones.
Los fallos también señalan que ambos condenados tenían conocimiento de accidentes ocurridos durante las jornadas, pero las condiciones laborales no fueron modificadas. Entre las lesiones constatadas hubo heridas ocasionadas por las espinas de los árboles y caídas desde escaleras. Uno de los trabajadores sufrió lesiones de tal gravedad que quedó imposibilitado de caminar.
La investigación estableció además que, cuando se producían accidentes, los trabajadores argentinos no recibían atención médica inmediata en Paysandú. Según los antecedentes judiciales, eran trasladados hasta Concordia, en Argentina, en un viaje que podía insumir aproximadamente dos horas.
Los empleados tampoco se encontraban amparados por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Viviendas sin condiciones adecuadas
La situación laboral se sumaba a las características de los espacios utilizados para alojar a los trabajadores. La Justicia concluyó que las edificaciones no reunían condiciones suficientes de seguridad, higiene, salubridad y habitabilidad.
Durante el procedimiento efectuado el 9 de diciembre de 2025, la Inspección General del Trabajo constató instalaciones eléctricas precarias, herramientas sin protección, falta de higiene, dormitorios y baños en condiciones deficientes, colchones deteriorados y ausencia de lugares adecuados para comer y descansar.
En el establecimiento rural fueron detectadas 18 irregularidades vinculadas con la salud y la seguridad laboral, entre ellas la falta de agua potable y una alimentación que no se ajustaba a las exigencias correspondientes. Las autoridades dispusieron entonces la clausura preventiva de los espacios destinados a vivienda y servicios de bienestar.
La jueza que intervino en el proceso entendió que las condiciones respondían a una intención de reducir al mínimo los costos relacionados con el alojamiento y el bienestar de los trabajadores.
No se probaron delitos de esclavitud o trata
En las primeras etapas de la causa, los dos involucrados fueron formalizados por la presunta reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso. La hipótesis surgió de testimonios iniciales que señalaban que los trabajadores argentinos tenían limitada su libertad de movimiento.
Sin embargo, luego de más de seis meses de investigación, la Justicia concluyó que no existían elementos suficientes para sostener esa imputación.
No se acreditó que los trabajadores estuvieran sometidos a amenazas o controles abusivos, ni que tuvieran una imposibilidad real de abandonar el lugar. La investigación comprobó, además, que varios habían dejado el trabajo y posteriormente regresado, que las condiciones salariales prometidas al momento de la contratación se cumplían y que algunos se habían acercado por iniciativa propia para solicitar empleo.
Tampoco pudo demostrarse la existencia de una organización dedicada a la trata de personas. Por esa razón, las condenas finalmente fueron dictadas por incumplimientos contemplados en la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial.
Esta precisión resulta fundamental: que no se hayan probado los delitos inicialmente investigados no significa que la Justicia haya considerado aceptables las condiciones existentes. Las sentencias establecieron que hubo omisiones concretas que expusieron gravemente la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores.
Qué establece la legislación uruguaya
La Ley Nº 19.196, vigente desde 2014, establece responsabilidades penales para el empleador —o para quien ejerza efectivamente el poder de dirección— cuando no adopte las medidas de seguridad previstas y genere un peligro grave y concreto para los trabajadores.
La norma contempla penas de entre tres y 24 meses de prisión. En este caso, la Justicia entendió que la falta de protección, el estado de las escaleras, los accidentes registrados y la ausencia de cambios posteriores configuraban los elementos necesarios para aplicar esta legislación.
El episodio vuelve a colocar en primer plano la importancia de los controles durante las zafras, especialmente cuando intervienen empresas tercerizadas y trabajadores migrantes. La producción citrícola constituye una actividad relevante para el litoral y genera miles de puestos de trabajo, pero su desarrollo también exige que las condiciones de seguridad, formalización y alojamiento sean respetadas en cada establecimiento.












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