La Suprema Corte ordenó indemnizar a la familia del hombre que murió durante un arresto ciudadano en Paysandú
El caso ocurrió en enero de 2020, tras un intento de hurto de una motocicleta. Un guardia de seguridad y un militar deberán asumir el 80% de la reparación, mientras que Mac Center Shopping SA responderá por el 20% restante.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso que dos hombres y Mac Center Shopping SA indemnicen a los familiares de un hombre que murió durante un arresto ciudadano en Paysandú, el 6 de enero de 2020.
Según informó El País, que accedió a la sentencia, la Corte atribuyó el fallecimiento al exceso de fuerza empleado durante la inmovilización y a omisiones del centro comercial en materia de seguridad. La resolución mantuvo el criterio de que la conducta previa del hombre podía justificar su detención, pero no su muerte.
Cómo ocurrió el hecho
De acuerdo con la cobertura de Telemundo difundida durante la investigación inicial, el episodio se desarrolló sobre las 11:30 de aquel 6 de enero, después de que un hombre de 30 años fuera descubierto cuando intentaba hurtar una motocicleta.
Durante la huida ingresó al shopping, donde amenazó a personal del establecimiento con una botella rota. Un guardia lo alcanzó en el primer piso, pero, ante la amenaza, fue a buscar apoyo de un compañero.
El hombre intentó descender por una escalera mecánica en sentido contrario, perdió el equilibrio y cayó. Al final de la escalera se encontraba un militar que lo había perseguido desde el lugar del intento de hurto.
El militar y uno de los guardias lo redujeron y lo colocaron boca abajo. Según la reconstrucción de Fiscalía recogida por Telemundo, uno le sujetaba las manos detrás de la espalda mientras ejercía presión sobre la parte inferior del cuerpo; el otro presionaba la espalda superior y apoyaba una rodilla sobre el cuello y la nuca.
Los pedidos de auxilio fueron determinantes
La información de la investigación señala que, durante la inmovilización, el hombre comenzó a pedir que lo soltaran porque no podía respirar. Sin embargo, ambos continuaron ejerciendo presión.
La pericia forense determinó que falleció por asfixia mecánica causada por la compresión de la caja torácica, que impedía la entrada de aire a los pulmones.
Según la cobertura de Telemundo, la falta de respuesta a esos pedidos fue determinante para que Fiscalía solicitara la imputación por homicidio a título de dolo eventual: entendió que, al mantener la maniobra pese a las advertencias, los involucrados asumieron el riesgo de provocar la muerte.
En aquella etapa inicial, el guardia fue imputado como autor y el militar como coautor, y se dispuso prisión preventiva por 90 días mientras continuaba la investigación. Esa medida correspondía al comienzo del proceso; posteriormente, ambos fueron condenados penalmente por homicidio a título de dolo eventual, según la información publicada ahora por El País.
Qué implica el dolo eventual en este caso
La explicación difundida por Telemundo distingue entre actuar con la intención directa de matar y continuar una conducta asumiendo que puede ocasionar la muerte.
En este caso, el planteo de Fiscalía fue que los pedidos de auxilio advertían sobre el peligro de la inmovilización y que, aun así, los involucrados no detuvieron la presión.
Consultado entonces por el informativo, el abogado penalista Mario Spangenberg señaló que los arrestos ciudadanos pueden enfrentar a personas sin preparación con situaciones violentas en las que desconocen los límites de su intervención. Su análisis correspondía a la etapa de formalización, cuando todavía debía discutirse la responsabilidad penal concreta.
La reparación a los familiares
La SCJ estableció que los dos hombres respondan por el 80% de las reparaciones y el shopping por el 20% restante. Las indemnizaciones por daño moral incluyen $400.000 para la madre, $400.000 para el hijo, $100.000 para cada hermano y $150.000 para la expareja, con reajustes e intereses desde el fallecimiento.
El País informó que la responsabilidad de la empresa se vinculó con la falta de protocolos y elementos adecuados para intervenir. La Corte también confirmó una reparación por el sufrimiento experimentado por el hombre antes de morir.
Qué permite la normativa sobre el arresto ciudadano
El artículo 220 del Código del Proceso Penal establece que un particular puede detener a una persona sorprendida en flagrancia delictual, pero debe entregarla inmediatamente a la autoridad.
La norma sitúa esa intervención dentro de un procedimiento que debe continuar ante las instituciones competentes.











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