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Confirman los 12 años de prisión para Moisés Martínez por matar a su padre: la Justicia reconoció años de abusos, pero rechazó que justificaran el crimen
La resolución, fechada el 16 de octubre de 2026, ratificó la sentencia dictada en primera instancia el pasado 8 de abril

Confirman los 12 años de prisión para Moisés Martínez por matar a su padre: la Justicia reconoció años de abusos, pero rechazó que justificaran el crimen


El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1.º Turno confirmó por unanimidad la condena a 12 años de penitenciaría para Moisés Martínez Pereira, quien en mayo de 2025 mató a su padre, Carlos Martínez, luego de una historia familiar marcada por episodios de violencia y abusos. Aunque los magistrados reconocieron que el fallecido había ejercido durante años una conducta de extrema violencia contra su familia, entendieron que esas agresiones habían cesado mucho tiempo antes del homicidio y que no se cumplían las condiciones legales para exonerar de responsabilidad penal al acusado.


La resolución, fechada el 16 de octubre de 2026, ratificó la sentencia dictada en primera instancia el pasado 8 de abril por la jueza María Noel Odriozola. El fallo fue adoptado por los ministros Marcelo Malvar, Dolores Sánchez y Graciela Eustachio, quienes rechazaron los argumentos presentados por la defensa.


El caso adquirió notoriedad nacional por los antecedentes de violencia intrafamiliar, el sufrimiento relatado por los integrantes de la familia y el debate jurídico generado en torno a las circunstancias que llevaron al joven a cometer el homicidio.


Una historia familiar marcada por la violencia

Durante el proceso judicial se acreditó que Carlos Martínez había ejercido durante años violencia física, psicológica y sexual contra integrantes de su familia.


En su resolución, el Tribunal llegó a caracterizar al fallecido como un «tirano doméstico», al considerar probados los graves maltratos que sufrieron su esposa, sus hijos y otros integrantes del núcleo familiar.


Uno de los antecedentes más relevantes ocurrió en 2010, cuando Carlos Martínez fue condenado a tres años y dos meses de penitenciaría por un delito continuado de atentado violento al pudor contra una de sus hijas.


Sin embargo, los magistrados señalaron que, tras aquella condena, la violencia sistemática se había interrumpido y que los contactos posteriores entre el hombre y sus familiares habían sido esporádicos.


Esta circunstancia resultó determinante para la resolución judicial.


La posible mudanza a Paysandú, un elemento central del caso

Uno de los aspectos que vinculan directamente esta historia con Paysandú es la situación de la madre de Moisés, Mercedes Pereira, quien residía en el departamento desde 2016.


Según la reconstrucción realizada durante el juicio, en los días anteriores al homicidio surgió entre los familiares la posibilidad de que Carlos Martínez viajara a Paysandú para intentar reencontrarse con su expareja.


La noticia generó preocupación dentro de la familia y dio lugar a conversaciones en las que Moisés conoció nuevos detalles sobre los episodios de violencia sufridos años atrás.


De acuerdo con los testimonios, aquellas revelaciones provocaron una profunda angustia en el joven, quien manifestó un intenso sufrimiento emocional.


No obstante, el Tribunal aclaró que no se encontraron pruebas concluyentes de que Carlos Martínez efectivamente tuviera previsto trasladarse a Paysandú o retomar la relación con su expareja.


Por ese motivo, los magistrados entendieron que la posibilidad de un nuevo acercamiento no constituía una amenaza suficientemente concreta e inmediata como para justificar la conducta posterior del acusado.


El homicidio ocurrido en mayo de 2025

El 25 de mayo de 2025, Moisés Martínez concurrió a la vivienda de su padre, ubicada en Montevideo.


Una vez dentro del inmueble, le efectuó múltiples disparos con un arma de fuego, provocándole la muerte.


La investigación estableció que Carlos Martínez no presentó lesiones defensivas y que no tuvo oportunidad de reaccionar frente al ataque.


Posteriormente, el acusado trasladó el cuerpo dentro de la vivienda, donde fue localizado durante la intervención policial del 27 de mayo.


Cuando llegaron los efectivos, Moisés se entregó.


La reconstrucción de estos acontecimientos fue uno de los elementos considerados por los magistrados para analizar las circunstancias del homicidio y determinar la responsabilidad penal.


Por qué la Justicia rechazó los argumentos de la defensa

Los abogados Rodrigo Rey y María de la Paz Echetto habían solicitado que se revocara la condena, argumentando que su defendido actuó bajo una intensa conmoción emocional provocada por los años de violencia intrafamiliar.


La defensa invocó el artículo 36 del Código Penal uruguayo, que contempla una causa de impunidad para determinadas situaciones de homicidio o lesiones vinculadas al sufrimiento crónico derivado de violencia intrafamiliar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.


Los representantes del acusado también cuestionaron la respuesta que el sistema judicial había brindado a la familia durante los años anteriores, sosteniendo que las medidas adoptadas no habían ofrecido una protección suficiente.


Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones concluyó que, aunque la violencia histórica estaba acreditada y el acusado había experimentado una fuerte alteración emocional, no existía al momento del homicidio una situación de violencia crónica vigente o de peligro suficientemente cercano que permitiera aplicar aquella disposición.


Los magistrados también consideraron que existían mecanismos legales de protección a los que la familia podía recurrir ante una eventual nueva amenaza.


De esta manera, rechazaron tanto la solicitud de absolución como los planteos subsidiarios destinados a modificar la calificación jurídica del delito y reducir la pena.


El dolor familiar y los límites establecidos por la ley

La sentencia reconoce expresamente la gravedad de los padecimientos sufridos por Moisés Martínez y sus familiares.


Sin embargo, establece una distinción entre las circunstancias personales que pueden ayudar a comprender una conducta y aquellas que permiten justificarla desde el punto de vista jurídico.


Para los magistrados, el sufrimiento acumulado durante años no podía sustituir la necesidad de comprobar los requisitos legales establecidos para excluir la responsabilidad penal.


En ese sentido, el Tribunal sostuvo que la respuesta adoptada por el acusado no podía considerarse jurídicamente justificada frente a una situación de violencia que, según la valoración de las pruebas, había cesado años atrás.


La resolución también reafirma que los conflictos familiares, incluso aquellos atravesados por situaciones de extrema gravedad, deben encontrar respuesta a través de los mecanismos institucionales de protección y justicia.


Una condena que queda confirmada

Con el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones, se mantiene la condena a 12 años de penitenciaría por homicidio especialmente agravado, dictada en primera instancia contra Moisés Martínez.


La resolución no desconoce la historia de violencia que atravesó a la familia, pero establece que los hechos acreditados no reúnen las condiciones necesarias para excluir la responsabilidad penal por el homicidio.


El caso vuelve a colocar en el centro de la discusión pública dos cuestiones especialmente sensibles: las consecuencias que puede dejar la violencia intrafamiliar a lo largo de los años y los límites que establece la legislación uruguaya frente a las reacciones de quienes han atravesado esas experiencias.


Una historia dolorosa que, además de su desenlace judicial, deja planteada la importancia de la prevención, el acompañamiento a las víctimas y la existencia de respuestas institucionales eficaces ante situaciones de violencia.


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